Declaró Conagua inicio de emergencia por sequía en México

 

La declaratoria de la Conagua respecto a la emergencia por sequía en México, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.


La Comisión Nacional del Agua (Conagua) declaró el inicio de la emergencia por sequía en México para el 2022.

El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La declaratoria de la Conagua señala que en México hay sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el 2022.

Con la publicación de este acuerdo, la comisión podrá implementar medidas transitorias y concertadas con los usuarios para garantizar el abasto de agua a la población en cuencas o municipios que presenten dichas condiciones.

Estas medidas se tomarán de acuerdo con las indicaciones del Monitor de Sequía en México, que publica quincenalmente la Conagua.

El documento Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022 fue publicado en la edición matutina del DOF.

De acuerdo con estos organismos, a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país tienen la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional.

Los lineamientos mencionan las acciones que cada parte asumirá, de acuerdo con sus funciones, para mitigar la falta de agua.

Al consejo de cuenca le corresponderá, de acuerdo con el documento:

-Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

-Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsista la emergencia.

Para estas acciones, la Autoridad del Agua verificará que los volúmenes que se transfieran o cedan temporalmente se entreguen directamente a la red de distribución.

Por su parte, Conagua, para garantizar el abasto para uso doméstico y urbano, podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación.