“El derecho al cuidado debe entenderse como un derecho universal”: Nashieli Ramírez Hernández

 

La presidenta de la CDHCM, Participó en Audiencia Pública en la CoIDH sobre Derecho al Cuidado


La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, afirmó que:

“El derecho al cuidado debe entenderse como un derecho universal, es inherente a la condición humana como parte del reconocimiento del ciclo vital y base para el desarrollo social, sin los cuidados no podría suceder el desarrollo ni individual ni colectivo”.

Al participar en la Audiencia Pública de Solicitud de Opinión Consultiva sobre: “El contenido y alcance del Derecho al Cuidado y su interrelación con otros derechos”, realizada este jueves en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), Ramírez Hernández, sostuvo que tratar esta actividad doméstica como asunto de interés público.

“Bajo los parámetros de derecho humano, tendría como efecto el robustecimiento del estándar de protección de la vida en general, y de la vida digna en particular de las personas que reciben cuidados”.

La Ombudsperson, insistió, en que se permitirá extraer de la clandestinidad social el trabajo remunerado y no remunerado, visibilizando que el desarrollo de las sociedades globalizadas depende -como un punto de partida-, de los cuidados de niñas y niños, de personas con discapacidad temporal o permanente y de personas mayores, entre otras.

“En función de su protección para la vida y la vida digna -razón de ser de los sistemas jurídicos y democráticos- los Estados tienen una participación fundamental en el reconocimiento del derecho al cuidado, como garantes de las condiciones que progresivamente permitan a las personas y comunidades ejercer todos sus derechos en igualdad”.

Nashieli Ramírez, recordó que la CDHCM ha insistido sobre la obligación de los Estados Parte para diseñar e implementar un Sistema Integral de Cuidados, a través de la articulación de sectores que impulsan los derechos a la educación, al trabajo y a la salud, entre otros; de un enfoque diferenciado y especializado en la atención de poblaciones sujetas a protección especial, como niñez, personas con discapacidad o condición de salud temporal o permanente y personas mayores.

“Deberá operar en un marco de corresponsabilidad de las personas, familias, el sector privado y el Estado, respecto al derecho al cuidado; y con base en los principios de Disponibilidad, Accesibilidad, económica, física, en información y No Discriminación, Calidad y Aceptabilidad; es decir, con pertinencia cultural y de género en los servicios de cuidado”.

Finalmente la Presidenta de la CDHCM también se refirió a la obligación de los Estados en la asignación de presupuesto, medidas de fiscalidad para la garantía de derechos sociales, determinación de medidas legislativas y judiciales.

“Para cumplir con el principio de progresividad en el Derecho al Cuidado, así como a la generación de datos demográficos, censos y padrones desagregados, para el análisis inter-seccional de las personas que requieren cuidados y de las personas proveedoras de cuidados -remunerados y no remunerados”.

Cabe señalar que la solicitud de “Opinión Consultiva” fue presentada por la República de Argentina, con el propósito de robustecer y contar con estándares más justos y equitativos en materia de cuidados, así como enfrentar la desigualdad de género.

CRÉDITO: Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM