Separan de su cargo a dos integrantes de la FGR por incumplir una sentencia de amparo, enfrentan consigna

 

Dichas autoridades responsables no informaron al Juez de Amparo sobre la entrega material de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.


Por unanimidad de votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó separar de sus encargos y consignar al Agente del Ministerio Público de la Federación; Víctor Manuel Munguía Baltazar; en su carácter de autoridad vinculada y a la Superior Jerárquica encargada de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, Celia Almaguer Hernández.

Ambos elementos de la Fiscalía General de la República (FGR) por haber incumplido de manera injustificada una sentencia que concedió el amparo, a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida; ello de conformidad con el Artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, así lo señaló el Ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá.

“En caso de que todavía los ostenten, queden inmediatamente separados de su cargo y sean consignados ante el Juez de Distrito para que se les procese y se les juzgue por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo; dándole al Ministerio Público Federal la intervención que le corresponda”

Se constató que pese a todos los requerimientos que se les hicieron, las referidas autoridades fueron omisas en dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada el 31 de mayo de 2019, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto número 118/2019-9, promovido por Érika Paola Avilés Demeneghi, Guadalupe Demeneghi Morales y Julián José Betancourt Turriza; en la que se les ordenó, entre otros aspectos, llevar a cabo el desahogo de diversas diligencias probatorias, a través de las cuales la quejosa buscaba acreditar la propiedad y obtener la devolución de joyería que en su momento le fue asegurada, con un valor de 235 millones 758 mil 631 pesos.

Dichas autoridades responsables no informaron al Juez de Amparo sobre la entrega material de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

En la sesión de este lunes, el Pleno de la Corte también determinó que, el incidente de inejecución de sentencia debe quedar abierto, pues el asunto:

“No puede archivarse sino hasta que el fallo protector quede enteramente cumplido, pues es una cuestión de orden público e interés general que la protección otorgada pueda materializarse”.

Además, requirió a las personas que ahora ocupen los cargos de autoridades responsables, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución, den aviso de las acciones que realicen para dar cumplimiento a la sentencia aludida.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM