Ministros de la Segunda Sala ratifican negativa para suspender vacunación anti covid en Huixquilucan

vacunación Foto: @Claudiashein
vacunación Foto: @Claudiashein  

La Segunda Sala, destacó que el Gobierno Federal ha explicado que las empresas fabricantes de vacunas contra del “COVID-19” mantienen la política de sólo venderlas a los Gobiernos Nacionales.


Los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificaron en la sesión virtual de este miércoles la decisión de “no suspender”, la Política Nacional de Vacunación contra el COVID-19, luego de que el Gobierno Municipal de Huixquilucan, Estado de México, solicitó su cancelación

El pasado mes de marzo, las autoridades del Gobierno de dicho ayuntamiento promovieron la controversia constitucional numero 22/2021, alegando que se les había excluido de la Política Nacional de vacunación, y específicamente demandó a las autoridades federales que se les permitirá comprar vacunas contra el Coronavirus.

El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, al admitir a trámite de dicha controversia, señaló que la “Política Nacional de Vacunación” tiene el objetivo de que las acciones para proteger a la población sean coordinadas y homogéneas, por lo que únicamente se facultó a las autoridades federales y a las estatales para implementar las acciones de este plan, y “Negó ordenar su suspensión”.

Sin embargo, este miércoles a través de un proyecto elaborado por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en sesión remota; confirmó la decisión del ministro instructor de “No Suspender” en dicho municipio, la implementación de la “Política Nacional de Vacunación” contra el virus “SARS-CoV-2” contenida en el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal.

Al examinar lo resuelto por el Ministro, dentro de la controversia constitucional planteada por el Presidente municipal, Enrique Vargas del Villar, la Segunda Sala advirtió que el propósito de la solicitud de la suspensión.

“No versó en preservar derechos de los habitantes del municipio, sino en que pueda comprar o adquirir mediante acuerdo de coordinación la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, cuyo tema corresponde al análisis del fondo de la controversia”.

Sin embargo concluyó que:

“El objetivo del Acuerdo es que las autoridades sanitarias estatales, es decir, los gobiernos de las entidades federativas y no los municipios, sean quienes coadyuven en la implementación de la política de vacunación”.

Además, señaló que la suspensión en las controversias constitucionales no se otorga cuando se plantea respecto de normas generales, pues se interrumpiría su validez, eficacia, fuerza obligatoria general o existencia, por lo cual la suspensión preserva un derecho, pero ésta no puede tener por efecto reconocer o constituir, aún de manera provisional, el derecho que se pretende reconocer en la “Litis” principal que se analizará al estudiar el fondo del asunto.

La Segunda Sala, destacó que el Gobierno Federal ha explicado que las empresas fabricantes de vacunas contra del “COVID-19” mantienen la política de sólo venderlas a los Gobiernos Nacionales, debido a que se trata de bienes escasos cuya aplicación efectiva únicamente puede ser garantizada de esta manera.