Mujer militar recibe el cobijo de una Jueza Federal, por “violencia castrense” y hostigamiento sexual por un teniente de la Guardia Nacional

La Jueza instruye a las autoridades militares a garantizar el cumplimiento del protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual previsto por la Secretaría de la Función Pública.
Guillermo Espinosa Publicado el
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Una mujer militar, recibió del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, la protección de la Justicia Federal, al resolver el juicio de amparo número 673/2022, en el que quedó demostrada la violencia institucional que sufrió luego de denunciar acoso sexual.

En la sentencia, la Jueza del caso consideró que las acciones tomadas en contra de la militar quejosa constituyen una cadena de eventos que, temporal y lógicamente, indican un nexo causal.

Según la juzgadora el patrón de conducta en el que incurrieron las autoridades militares revela una dinámica de represalia directamente relacionada con su denuncia de hostigamiento sexual, ya que en menos de dos meses la trasladaron de Jerécuaro, Guanajuato a San Juan del Río, Querétaro; luego estuvo en las instalaciones de la Policía Militar en Irapuato, Guanajuato, hasta que el 15 de mayo de 2023, cuando la trasladaron a Apodaca, Nuevo León.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó este lunes que la Juzgadora Federal, concluyó que estos traslados, lejos de ser movimientos rutinarios, fueron medidas punitivas destinadas a ejercer presión sobre la quejosa.

“Lo cual es indicativo de violencia institucional con el fin de aislarla, desestabilizarla o castigarla por haber denunciado el hostigamiento”

Y declaró la inexistencia de los actos reclamados consistentes en tortura e incomunicación.

Los antecedentes del caso destacan que:

La madre de la Mujer Militar, promovió dicha demanda de amparo en favor de su hija, contra actos de un comandante de la Policía Militar y comandante de la Guardia Nacional (GN) en Irapuato, Guanajuato, consistentes en tortura, malos tratos, detención arbitraria e incomunicación a consecuencia de la denuncia por hostigamiento sexual que realizó su hija.

El Juicio

La quejosa, quien fue contratada como Policía Militar, refirió que fue víctima de hostigamiento sexual por parte de un teniente de la compañía de la Guardia Nacional (GN) de Jerécuaro, Guanajuato, hecho que denunció a un capitán, quien afirmó que llevaría el asunto “de manera interna”; a partir de ese momento fue objeto de represalias en su trabajo tales como correctivos disciplinarios, consistentes en amonestaciones y arrestos, traslados a compañías en diferentes entidades federativas; además, se le iniciaron procesos por deserción del Instituto Armado, así como la imputación de delitos contra la disciplina militar.

El Juzgado estudió el caso a partir de cuatro valoraciones: el momento en que se denunció a la autoridad militar el “Hostigamiento Sexual”; si los correctivos disciplinarios fueron impuestos como una consecuencia de la denuncia; si los traslados de la quejosa a otras instalaciones militares fueron parte de las represalias, y el origen de los procesos de responsabilidad administrativa y penal fincados a la quejosa.

En la sentencia se consideró fundado el concepto de ”Violación”, respecto a los malos tratos, en su modalidad de trato degradante; se corroboró que fue arrestada por 21 días; trasladada en tres ocasiones; además de que actualmente enfrenta distintos procesos administrativos y judiciales.

También se violó su derecho a recibir atención médica por parte del Instituto Armado durante su segundo y tercer trimestre de embarazo.

Los arrestos impuestos como represalia de su denuncia fueron considerados como detención arbitraria, de conformidad con lo establecido por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre “Detención Arbitraria”, por ser actos de discriminación en razón de género.

En la sentencia, el Juzgado concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa.

Efectos de la Sentencia:

• “Restablecimiento de derechos laborales y prestaciones”: La quejosa debe ser reinstalada de manera inmediata en el cargo y rango que le corresponda, con la reintegración de todas las prestaciones no recibidas durante el período de separación. Si decide no reincorporarse, se le deberán pagar las prestaciones adeudadas de forma actualizada. Además, ordenó el reembolso de los gastos realizados por la quejosa y su familia con motivo de las represalias de que fue víctima.

• “Traslado y Adscripción Segura”: Se debe trasladar a la quejosa de manera segura a la Compañía de la Guardia Nacional en Pénjamo, Guanajuato, su lugar de origen, esta medida no limita su potencial ascenso dentro de la carrera militar, siempre que cumpla con los requisitos para ello.

• “Competencia en la Investigación de Delitos”: El Ministerio Público Militar debe declararse incompetente en la investigación del hostigamiento sexual y remitir el caso a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República (FGR), esta instancia debe realizar una investigación exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género sobre el caso. También se dio vista a dicha fiscalía para investigar el posible delito sexual en contra de la compañera soldado de la quejosa.

• “Compensación y Satisfacción”: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe iniciar un procedimiento para compensar en forma subsidiaria a la quejosa.

• “Divulgación de la Sentencia:” Para garantizar la transparencia y el reconocimiento del daño sufrido por la quejosa, se ordena la publicación de la sentencia y un resumen ejecutivo en sitios web y redes sociales oficiales de instituciones militares y de seguridad.

• “Medidas de No Repetición y Protocolo de Actuación”: Las autoridades militares deben garantizar el cumplimiento del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual de la Secretaría de la Función Pública (SFP), como establecer una proporción de una persona consejera (autoridad de primer contacto en la atención del hostigamiento sexual) por cada 200 servidores públicos y recursos suficientes para que realicen sus funciones.

CRÉDITO: Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM

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