Qué pasa con las boletas después de una elección

 

Viene contemplado en el capítulo XI del Reglamento de Elecciones


Las boletas al igual que el resto del material electoral se almacena en una bodega y posteriormente se destruyen.

Y es que de acuerdo al  Reglamento de Elecciones  del Instituto Nacional Electoral (INE) en su capítulo XI sobre la destrucción de la documentación electoral, señala que el Consejo General del Instituto o los Organismos Públicos Locales (OPL) deberán aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el proceso electoral correspondiente.

En el acuerdo se deberán precisar los documentos objeto de la destrucción, entre los que se encuentran, los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes de la elección correspondiente, así como de aquellas que fueron inutilizadas durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado, una vez concluido el proceso electoral respectivo.

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A grandes rasgos la ruta de la destrucción de las boletas es la siguiente:

-El INE y los OPL contactan a las empresas con capacidad para destruir la documentación.

-Convocan a ciudadanos, consejeros electorales y representantes de partidos 72 horas antes del inicio de la preparación de la documentación electoral para su destrucción.

-Se levanta un acta circunstanciada en donde se asiente el procedimiento de apertura de la bodega electoral.

-Se trasladan de la bodega electoral al lugar donde se efectuará la destrucción.

Posterior a la destrucción de la documentación electoral, el personal designado por el INE y los OPL, deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

-Solicitar a la empresa o institución que destruye el papel, que expidan al INE o a los OPL una constancia en la que manifiesten la cantidad de papel recibido y el destino que le dieron o darán al mismo, el cual en todos los casos deberá de ser para reciclamiento.

-Colocar las actas circunstanciadas en la página de internet del INE o de los OPL.

-Para el caso que en la destrucción de la documentación electoral se obtuvieran recursos por el reciclamiento de papel, tanto el INE como los OPL deberán de informar de este hecho a las instancias administrativas correspondientes.

Casos en que no se pueden destruir las boletas 

-No deberán destruirse las boletas electorales ni la documentación que se encuentre bajo los supuestos siguientes:

a) Que sean objeto de los diversos estudios que realice el Instituto o el OPL respectivo, hasta en tanto concluyan los mismos.

b) Que hayan sido requeridas y formen parte de alguna averiguación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales o la instancia homóloga en las entidades federativas, hasta la conclusión de la respectiva averiguación o investigación.

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JCS