Los pros y los contras de quitar el fuero al Presidente

 

Es una de las propuestas de todos los candidatos presidenciales


Eliminar el fuero se ha convertido en la promesa más popular de los candidatos presidenciales en materia de rendición de cuentas, sin embargo, la realidad es que es un tema que durante años ha estado empantanado en el Congreso de la Unión.

Andrés Manuel López Obrador, Ricardo Anaya, José Antonio Meade y Margarita Zavala han prometido que, de ganar la elección del 1 de julio, presentarán iniciativas al Congreso para eliminar el fuero de los servidores públicos, incluido el del Presidente de la República.

Cuando se firmó el Pacto por México, uno de los compromisos del gobierno de Enrique Peña Nieto fue revisar los fueros “para que nadie tenga privilegios”, según se estipuló en uno de los puntos del Pacto. Nunca ocurrió.

El fuero es una figura jurídica que da protección constitucional a legisladores y otros servidores públicos para no ser detenidos sin pasar por un proceso de desafuero, realizado por el Poder Legislativo.

En México todos los servidores públicos que cuentan con fuero constitucional pueden ser despojados de él para ser procesados judicialmente… todos, excepto el Presidente de la República.

Una de las primeras iniciativas sobre el tema fue la que presentó en marzo del 2007 el entonces senador Pablo Gómez Álvarez, quien propuso modificar la Constitución para reformar el sistema de fuero. Hasta el año 2011 el Senado estudió y aprobó el tema, sumando otra iniciativa que había presentado el entonces senador Guillermo Tamborrel.

La minuta durmió el sueño de los justos cuando fue enviada a la Cámara de Diputados. En 2013, luego de la firma del Pacto por México, el tema volvió a ser del interés de los legisladores y a la minuta que había enviado el Senado se añadió otra que el entonces diputado Javier Corral había presentado ese año.

En términos generales, la reforma buscaba cambiar el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”, en donde quedaba establecido que los legisladores no podrían ser reconvenidos por sus opiniones y se permitía que los servidores públicos pudieran ser sujetos de proceso penal mientras ejercieran su cargo sin ser detenidos hasta que se dictara sentencia en su contra.

LOS PROS Y LOS CONTRAS

El Instituto Belisario Domínguez señala que existen cuatro argumentos principales por los que se ha intentado modificar o desaparecer la figura del fuero constitucional.

La primera es que se intenta recuperar la confianza ciudadana en los congresos, los gobiernos y la clase política en su conjunto.

En segundo lugar, se busca recuperar un principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, pues en muchos casos el fuero va más allá de su fin y se usa para obtener privilegios.

Se busca acabar, además, con un incentivo perverso para abusar del poder, lo que facilita o induce a los servidores públicos a cometer delitos y actos de corrupción.

“Finalmente, se afirma que el fuero obstruye la justicia, sobre todo si el procedimiento para eliminar el fuero de un servidor público sujeto a proceso judicial es complejo y largo, lo cual permitiría a los acusados evadir la justicia”, expone el IBD.

Sin embargo, los expertos advierten sobre el peligro de eliminar completamente esta figura, pues se puede provocar un desbalance entre poderes.

“En el caso del fuero, si este es eliminado podría facilitar la persecución política. Aunque hay un esfuerzo social e institucional por establecer fiscalías independientes en el país a raíz de las reformas de justicia y de anticorrupción, este proceso no ha concluido, por lo que el riesgo de la persecución política no desaparece por completo.

Respecto del juicio político, si éste deja de ser por causas graves y se sustituye por criterios políticos interpretables por el legislador, es posible que se abran escenarios para golpes de Estado desde el Poder Legislativo”, advierte el Instituto Belisario Domínguez.

Lo recomendable, según los expertos del Legislativo, es reformar la figura actual del fuero precisando y acotando su alcance para facilitar la aplicación de la justicia, sin volverla un instrumento político.

¿CÓMO QUITARLE EL FUERO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?

Para que el Presidente de la República deje de tener fuero se tendrían que modificar los artículos 108 y 110, principalmente, de la Constitución.

Los encargados de modificar dichos artículos serían los legisladores, quienes se tendrían que poner de acuerdo, no importando la fuerza política a la que representen.

El artículo 108 se refiere a que el presidente en turno sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Entre los delitos graves se encuentran el homicidio doloso, genocidio, violación, espionaje, terrorismo, delitos contra la salud y tráfico de menores.

El 110 dice: “podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

En este artículo no aparece la figura del presidente de la República, la cual se tendría que incluir.

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Con información de REPORTE ÍNDIGO 

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