Multan al PAN por pauta de difusión
En el spot se emplearon imágenes de menores de edad, sin embargo, se consideró que no se vulneró el interés superior de infantes que aparecieron en el promocional difundido, debido a que el instituto político denunciado cumplió con la documentación que se contempla en la ley, como requisito para utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes cuando son identificables, asimismo porque no se observó que durante la producción y/o representación de las escenas actuadas se hubiesen verificado actos que pudieran generar un daño, denigración o cualquier otra clase de maltrato o abuso hacia las y los menores de edad que participaron en el mismo.
Por tal motivo, la Sala Especializada acató la jurisprudencia emitida por el TEPJF en materia de uso de imágenes de menores de edad y no multó al PAN por esta parte de la queja.
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