SCJN: Prisión preventiva oficiosa es inconstitucional

SCJN: Prisión preventiva oficiosa es inconstitucional
SCJN: Prisión preventiva oficiosa es inconstitucional  

La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de ”taxatividad”, (Que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica)


Por mayoría calificada (nueve votos a favor y 2 en contra), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la figura de la “Prisión Preventiva Oficiosa”, considerando que violenta las garantías constitucionales de presunción de inocencia y libertad individual.

Los Artículos invalidados son: el 167 en su párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el artículo 5 en su fracción XIII, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” y, por tanto, que ameritaba la Prisión Preventiva Oficiosa en los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, y sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”, mismos que no se deben clasificar como delincuencia organizada.

En una segunda vertiente los ministros resolvieron la invalidez del Artículo segundo de la “Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”, en las fracciones octava, octava bis y octava ter, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada.

Esto es cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados (contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales).

Ministras y Ministros

En Punto una mayoría de Ministras y Ministros estimó que el legislador “violó” el principio de “ultima ratio” al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.

En el tercer aspecto de la resolución, el Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Por lo que la SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de ”taxatividad”, (Que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica), ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Declaratoria de invalidez

Finalmente, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma.

Es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios”, para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al concluir la sesión pública del pleno de este jueves y después de dos sesiones de discusión, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, aseguró que con esta resolución del Pleno, el Máximo Tribunal del país, resolvió, en definitiva la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa.

“Señoras y señores Ministros, concluimos uno de los asuntos más importantes, y relevantes en la historia de esta Suprema Corte”.

Poder Judicial de la Federación

El También titular del Poder Judicial de la Federación (PJF), externo que con esta resolución de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en su expediente 130 / 2019 y su acumulada 136 / 2019 sobre la Prisión Preventiva Oficiosa, se demuestra la Autonomía e Independencia de las y los Ministros.

“Y que cada uno de las Ministras y cada uno de los Ministros, votamos y argumentamos en absoluta libertad de acuerdo a nuestras convicciones y a nuestro entendimiento de la Constitución y de los Derechos Humanos, que tenemos como misión proteger”.

Finalmente Zaldívar Lelo de Larrea, enfatizó que la Suprema Corte, más allá de lo que se diga de maneta malintencionada demuestra una vez más estar a la altura de lo que requiere y exige el pueblo de México.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

ZG