Ley de seguridad interior da manga ancha a Segob

 

Legislación para Fuerzas Armadas considera casos de corrupción


Ante las quejas del Ejército por la indefinición sobre su participación en tareas de seguridad pública, en la Cámara de Diputados ya se preparan para discutir la ley de seguridad interior, que presentaron el coordinador de los legisladores del PRI, César Camacho Quiroz, y la legisladora Martha Tamayo.

Se trata de un ordenamiento nuevo compuesto por 32 artículos y dos transitorios en los que se definen las causas y casos en que las fuerzas armadas, sea el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, podrán intervenir en operativos y hacer uso de “cualquier método” de recolección de información.

La iniciativa señala que sólo podrán participar en actividades de seguridad interior cuando las autoridades locales y federales responsables, sean superadas por la peligrosidad de los atacantes, por el número o la complejidad de los delincuentes. También en casos de desastre natural.

Propone que sólo el presidente de la República, a través del secretario de Gobernación y los gobernadores de las entidades, previa autorización de sus Congresos, podrán solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas. Para ello, deberán notificar con 72 horas de anticipación, publicando en el Diario Oficial de la Federación las causas que originaron el llamado.

Casos de emergencia

Prevé que ante contingencias, esta notificación no será necesario publicarla antes, pero sí después a la ciudadanía. Tampoco se requeriría la aprobación de los Congresos para que un gobernador pueda llamar a los elementos castrenses, por ejemplo, ante un fenómeno meteorológico que requiera apoyo urgente a la población civil, se tomará la decisión sin consulta al Congreso.

También cuando la corrupción o ineficacia en la capacitación de las policías locales o federales represente un riesgo para la seguridad y se deba actuar con prontitud.

Se mantienen los criterios de seguridad nacional para intervención militar, en casos de terrorismo, la delincuencia organizada, la corrupción, el lavado de dinero, el tráfico ilícito de armas y sus conexiones.

Sin embargo, las autoridades responsables están obligadas a presentar un “parte” o resumen de actividades de la participación militar, es decir, deberán explicar por qué y para qué fueron llamados, fecha de inicio y conclusión del llamado de los militares.