Plantea López Casarín marco jurídico para atacar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El legislador ecologista dijo que el combate del lavado de activos y la prevención de éste es uno de los ejes principales para enfrentar de manera efectiva la delincuencia y la impunidad.  

Asimismo, indica que quienes realicen actividades vulnerables deberán presentar aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando los sujetos o partes del acto de que se trate se rehúsan a proporcionar documentos personales que los identifiquen.


El diputado Javier López Casarín, del Partido Verde Ecologista de México, propuso reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Indicó que el propósito fundamental es perfeccionar la información que proporcionan los distintos sujetos que prestan servicios de fe pública, notarios y corredores; al ser actividades originariamente estatales que se desempeñan por delegación, identificar de manera efectiva al destinatario final de las operaciones vulnerables y facilitar la gestión de información como auxiliares del Estado en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, destaca.

Manifestó que con estos cambios a dicha legislación se busca contar con un marco jurídico adecuado que permita a las autoridades encargadas de aplicar la Ley atacar de manera efectiva los activos financieros producto de la delincuencia.

El legislador ecologista dijo que el combate del lavado de activos y la prevención de éste es uno de los ejes principales para enfrentar de manera efectiva la delincuencia y la impunidad. Con ello se ataca directamente las finanzas de los sujetos activos del delito, evita que los recursos provenientes de actos ilícitos se integren al sistema financiero y, mediante la apariencia de recursos legales, sean utilizados por sujetos relacionados con la delincuencia.

La iniciativa, que es analizada en la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para opinión, establece que se considerará como actividades vulnerables a los actos u operaciones que se formalicen u otorguen con la intervención de una autoridad judicial, legislativa o administrativa.

Agrega que los notarios y corredores públicos cumplirán las obligaciones establecidas en esta ley, mediante el ejercicio de su actividad y la elaboración e integración de sus instrumentos públicos notariales. En los términos de las leyes locales que regulan su función, recabando en su protocolo la documentación; información y datos de los usuarios de sus servicios que determine la Unidad de Inteligencia Financiera.

Esto sin necesidad de anexos o formularios adicionales, pudiendo la autoridad competente obtener copias certificadas o constancias de los instrumentos que obran en el protocolo del notario, al ser solicitadas en los términos de la ley y sin perjuicio de que los notarios públicos, opcionalmente, cumplan con la obligación de conservación de documentación e información de los usuarios de sus servicios, o parte de ella, en expedientes únicos independientes de su protocolo.

Asimismo, indica que quienes realicen actividades vulnerables deberán presentar aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando los sujetos o partes del acto de que se trate se rehúsan a proporcionar documentos personales que los identifiquen.

También, cuando los sujetos o partes involucradas muestran fuerte interés en la realización del acto u operación con rapidez, sin expresión de causa o proporcionan datos falsos o documentos apócrifos, siempre que dichos datos y documentos sean requeridos como esenciales.

De igual forma cuando los sujetos o partes ofrecen sumas de dinero, bienes y/o servicios adicionales a lo que se tenga derecho a cobrar o se haya convenido como retribución por la realización de la actividad de que se trate, las operaciones con organizaciones sin fines de lucro, cuando la realización de la operación no coincida con su objeto o no tenga relación con el mismo.

También, las transferencias sin la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen, cuando el pago del acto u operación de que se trate sea mediante transferencia internacional de un país que se considere régimen fiscal preferente, así como operaciones con transferencias o instrumentos monetarios que provengan de países, territorios o jurisdicciones de riesgo. Asimismo, cuando el pago del acto u operación sea de un residente fiscal en el extranjero.

AGM