SEGOB rechaza decisión de SCJN en la que determinó que fiscal de Morelos no puede ser procesado por fuero constitucional

Uriel Carmona Gándara
Uriel Carmona Gándara 

“Resulta igualmente atípica la actuación del Juez de Control a cargo de la causa que, tras ocho días, sigue sin atender la solicitud de la FGR de fijar fecha y ordenar la comparecencia del fiscal de Morelos a la audiencia inicial”.


La Secretaría de Gobernación (SEGOB) rechazó la determinación a la que llegó este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió por mayoría de votos la controversia constitucional número 151/2021, donde determinó que el Fiscal General del Estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, “No puede ser Procesado” por la presunta comisión de delitos federales, debido a que cuenta con inmunidad o fuero constitucional.

“Consideramos que existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del Fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad”.

Mediante un comunicado la SEGOB; destacó que le llama la atención que el pasado miércoles 5 de julio, la Fiscalía General de la República, solicitó al Poder Judicial Federal (PJF) se fijara la fecha de audiencia para imputación y vinculación a proceso de Carmona Gándara y que, una semana después, la SCJN resolvió una controversia admitida hace 20 meses para concluir que el Fiscal de Morelos goza de fuero Constitucional y no puede ser sometido al imperio de la justicia.

“Resulta igualmente atípica la actuación del Juez de Control a cargo de la causa que, tras ocho días, sigue sin atender la solicitud de la FGR de fijar fecha y ordenar la comparecencia del fiscal de Morelos a la audiencia inicial”.

SEGOB rechaza decisión de SCJN en la que determinó que fiscal de Morelos no puede ser procesado por fuero constitucional

No obstante, continua el comunicado, como la propia SCJN reconoce en su resolución, el Fuero Constitucional del Fiscal General de Morelos solo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo 5º de la Constitución, y no así de delitos del fuero común, como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal para el Estado de Morelos.

Y señaló que la Constitución Política de Morelos dispone en su artículo 136 que, para proceder penalmente en contra del Fiscal General del estado, no se requiere que el Congreso local emita un pronunciamiento al respecto.

“Por lo que la FGR tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del fiscal de Morelos, quien no puede escudarse en el fuero constitucional para estos casos, como tampoco puede el juez de control ignorar su obligación de proceder conforme a derecho”.

Finalmente la SEGOB aseveró que: “No aceptamos que impere la protección y la impunidad de las autoridades responsables de impartir justicia cuando está de por medio la seguridad y la protección de las y los ciudadanos”.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

RGH