¿Es legal que venda mi voto?

 

La venta y compra de votos está regulada en el Código Penal Federal en México.


Los delitos electorales en México son conductas que van contra el voto libre y secreto, que rompen con la equidad política y alteran la organización del proceso electoral.

La compra de votos es uno de los delitos más comunes en México, al igual que alterar una credencial electoral para poder votar en otra demarcación, y el turismo político, que implica que personas cambien su domicilio para votar en una zona diferente a la de su residencia.

El condicionamiento, inducción, compra, coacción y venta de voto están reguladas por el Código Penal Federal en México.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) ha advertido que poner en venta el voto está prohibido y se puede incurrir en un delito, al faltar al principio de voto libre y secreto, aunque estos sólo están sujetos de ser investigados cuando existe una denuncia de por medio.

Las especificaciones legales establecen sanciones para las persona que lleven a cabo la compra del sufragio durante la jornada electoral, y esta alcanzaría a quien venda su voto, pues se vería involucrado en la investigación del delito y quedaría a disposición de un juez.

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Estos artículos regulan la compra y venta de votos:

Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;

Artículo 405 Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

Fracción VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

Artículo 406 Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral.

Artículo 407 Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

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