Sentencian a médico anestesiólogo a cuatro años de trabajo a favor de la comunidad por posesión de narcóticos

Tras un cateo, autoridades federales y estatales localizaron, las sustancias en un domicilio en la colonia “El Tezal”, en Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Guillermo Espinosa Publicado el
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Un Juez Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, dictó sentencia condenatoria en contra de un médico anestesiólogo identificado como Gustavo “A”, por su participación en delitos “Contra la Salud” en su modalidad de posesión de morfina, efedrina, fentanilo, y delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), con fines de suministro.

La Fiscalía General de la República (FGR), a través de su Fiscalía Federal en el Estado de Baja California Sur, informó que Aguirre Castro aceptó su “Responsabilidad Penal” en el delito contra la salud, en su modalidad de posesión de morfina, efedrina, fentanilo, y delta-9-tetrahidrocannabinol (THC), con fines de suministro.

El médico reconoció por ende que las movilizaciones que motivó y que organizó, se basaron en engaños a sus propios colegas de diferentes agrupaciones que se manifestaron en su apoyo durante el inicio del proceso penal en su contra, e incluso de madres de niños con cáncer que lo apoyaron sin saber el fondo de los hechos, ni de la verdad que el propio anestesiólogo les ocultó.

Algunos integrantes de agrupaciones de médicos y enfermeros, como el “Colegio de Anestesiólogos” en Sonora y Sinaloa, salieron a las calles sin saber la acción ilícita que estaba realizando su colega; desde que se inició la investigación y Gustavo Darwin Aguirre, mintió y generó además de las manifestaciones, algunas expresiones en redes sociales, sin aceptar en ese momento, su culpabilidad penal, misma que posteriormente reconoció ante el Juez.

Según la FGR, la investigación inició derivado del aviso realizado por elementos de la Secretaría de Marina – Armada de México (SEMAR) quienes al encontrarse en el ejercicio de sus funciones en módulo de revisión del Puerto Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur (BCS) localizaron una caja de cartón, la cual dio positivo al marcaje realizado por binomios caninos entrenados para la detección de narcóticos, motivo por el cual se llevó a cabo un protocolo de entrega vigilada, a fin de conocer el destino de dicha correspondencia.

Una vez que se entregó el paquete en cuestión, se solicitó técnica de investigación con control judicial consistente en orden de cateo a efecto de intervenir el domicilio en el cual se entregó la citada caja de cartón, con la finalidad de indagar respecto al contenido de la misma, autorizándose por un Juez Federal la realización de cateo en el inmueble ubicado en la Colonia “El Tezal”, en Cabo San Lucas, BCS; llevando a cabo la diligencia por el Ministerio Público Federal, Policía Federal Ministerial y Peritos adscritos a la FGR), todos debidamente autorizados.

En el cateo se localizaron 27 ampolletas conteniendo en su interior fentanilo, 1 ampolleta conteniendo en su interior morfina, 3 ampolletas conteniendo en su interior efedrina, y un frasco conteniendo delta-9-tetrahidrocannabinol (THC).

Por lo anterior, el MPF realizó diversos actos de investigación con la finalidad de esclarecer los hechos, advirtiendo que Gustavo Darwin Aguirre Castro, médico anestesiólogo, quien de acuerdo a lo remitido por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) no cuenta con autorización para la posesión o resguardo de los narcóticos asegurados, asimismo se informó por dicha Comisión, que el hoy sentenciado, intentó con anterioridad, solicitar autorización para la prescripción de medicamentos que requieren recetario especial como lo es el caso del fentanilo; a lo cual, su trámite resultó improcedente y se desechó, sin que se otorgara el permiso para dichas prescripciones, reiterando por COFEPRIS que no existe desabasto de medicamento con fentanilo en el Estado de BCS y que Aguirre Castro, no cuenta con autorización para la posesión de narcóticos, supuestos que fueron argumentos de justificación del sentenciado durante el desarrollo del proceso, pues públicamente refirió contar con autorización de la Secretaría de Salud para la prescripción de referencia, así como la existencia de desabasto de dicho medicamento, ello con el objeto de justificar su ilícito actuar, lo cual fue desvirtuado.

Entre los datos recabados durante la investigación se advirtió que Gustavo Darwin, había prescrito diversas recetas a nombre de diversas personas y familiares para el suministro de fentanilo por diferentes diagnósticos; asimismo, de acuerdo a la información remitida por hospitales en los cuales el médico refirió laborar, se informó que los medicamentos como el fentanilo, al momento de requerirse por el personal médico, son proporcionados por el mismo hospital a través de una farmacia intrahospitalaria, por ende, no resultó objetivo y mucho menos licito que dicho médico poseyera dichas sustancias en su domicilio particular.

Por otro lado, de acuerdo al Reglamento de Insumos para la Salud y la “Ley General de Salud” existe prohibición en cuanto al traslado de medicamentos que contengan narcóticos por medio del servicio postal, asimismo, se prevé de que el hecho de que exista autorización para su prescripción no significa que el autorizado pueda poseerlos, ello con el objeto de salvaguardar la salud pública procurando la calidad, eficacia y regulación de estos narcóticos, supuestos que violentó Gustavo Darwin al momento de solicitar dichas sustancias por medio de correspondencia poniendo en riesgo la salud pública.

Por lo anterior y derivado de muchas irregularidades que se advirtieron en el actuar del médico anestesiólogo, una vez integrada debidamente la carpeta de investigación, el MPF solicitó audiencia inicial, en la cual se formuló imputación en contra de Gustavo Darwin, por delitos contra la salud, y se expusieron por parte del MPF los datos de prueba en su contra ante el Juez conocedor de la causa penal, solicitando por parte de la defensa del imputado la duplicidad del término constitucional para resolver su situación jurídica, imponiéndose medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, la cual fue revocada con posterioridad en diversa audiencia llevada a cabo con motivo a la suspensión provisional de un amparo, modificándose las medidas cautelares.

Es así como en la continuación de audiencia inicial, se dictó auto de vinculación a proceso en contra de Gustavo Darwin, por la posesión de morfina, efedrina, fentanilo y delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) con fines de suministro.

Asimismo, el Juzgador impuso las medidas cautelares de presentación periódica ante el Centro de Justicia Penal en Los Cabos BCS; exhibición de una garantía económica; prohibición de salir del país y del estado, concretamente de Los Cabos y La Paz BCS; prohibición de acercarse a los servidores públicos que corresponden al conocimiento del cateo e indagatoria, salvo se tratara de actos de investigación; ello en virtud de todos los señalamientos y acciones mediáticas que dolosamente fueron tomadas y organizadas por Gustavo Darwin.

Durante el proceso, Aguirre Castro, de forma mediática y pública se ostentó como inocente, realizando acusaciones infundadas contra la Fiscalía, organizando manifestaciones con diversos grupos, incluso las ya mencionadas madres de niños con cáncer, quienes organizaron una marcha en su defensa.

Luego de todo lo que movilizó con falsedades, el médico anestesiólogo aceptó su responsabilidad penal en la comisión del delito, motivo por el cual en audiencia para resolver procedimiento abreviado se dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiendo el juzgador una pena de 4 años.

CRÉDITO: Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM

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