CDHCM reconoce la sentencia emitida por la CIDH sobre la violación a derechos humanos de personas LGBTTTIQA+

Con ello, la Corte desarrolla nuevos estándares relativos a los elementos de prueba en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género. 

La sentencia, publicada por la CIDH, indica que el Estado Peruano, es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del Crissthian Olivera Fuentes y su pareja del mismo sexo.


Dentro del conjunto de sentencias emitidas este día por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido también una opinión consultiva vinculada con la protección de los derechos humanos de las personas de la población LGBTTTIQA+.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoció la relevancia de esta sentencia para la región, en tanto después de casi 20 años de los hechos, constituye un paso adelante en el camino parar acceder a la justicia y a una reparación integral para las víctimas, así como en el establecimiento de las responsabilidades de las empresas en cuanto al respeto de derechos humanos, especialmente, de los grupos de atención prioritaria.

La sentencia referente al caso Crissthian Olivera Fuentes vs. el Estado Peruano, se suma a la jurisprudencia del Sistema Interamericano, vinculante para México, sobre discriminación por orientación sexual o identidad de género, por un caso de discriminación por orientación sexual ocurrida en una cafetería de un supermercado en 2004.

La sentencia, publicada por la CIDH, indica que el Estado Peruano, es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del Crissthian Olivera Fuentes y su pareja del mismo sexo.

La CIDH, condenó al Estado Peruano por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y resulta relevante en -al menos- dos aspectos.

El primero de ellos, porque aborda la discriminación en contra de las personas LGBTTTIQA+ en razón de las muestras de afecto público estableciendo que dichas expresiones no pueden constituir bajo ninguna circunstancia un motivo para ejercer actos de discriminación.

Con ello, la Corte desarrolla nuevos estándares relativos a los elementos de prueba en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

El segundo aspecto relevante de la sentencia consiste en el desarrollo de los estándares de responsabilidad que la Corte estableció para las empresas con el objetivo de que se respeten los derechos humanos de las personas en sus operaciones y relaciones comerciales.

En el caso específico, se condenó al Estado por la falta de respuesta de las autoridades administrativas y judiciales que conocieron de la denuncia presentada por la víctima después de que lo corrieron a él y a su pareja de una cafetería por manifestar muestras de afecto en público.

La sentencia ordena al Estado de Perú a diseñar e implementar una política pública con el objetivo monitorear y fiscalizar que las empresas y el personal que labora en éstas cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM