SEGOB presenta protocolo para el regreso a actividades religiosas

 

Las actividades de dichos grupos y que son llevadas a cabo en espacios públicos cerrados podrán reiniciarse de manera reducida.


La Secretaría de Gobernación (SEGOB) dio a conocer este martes el “Protocolo para el Regreso a las Actividades Religiosas”, contemplado en el plan de la “Nueva Normalidad”, según el semáforo de riesgo epidemiológico.

Según la SEGOB, este protocolo se derivada del documento presentado en el mes de mayo por la Secretaría de Salud, en el que se establece la estrategia de reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, y con base en los lineamientos emitidos por esa dependencia, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, presenta el protocolo con recomendaciones a iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas para su reapertura de manera gradual, ordenada y cauta.

Las actividades de dichos grupos y que son llevadas a cabo en espacios públicos cerrados podrán reiniciarse de manera reducida de acuerdo con la siguiente clasificación:

Los Centros religiosos tales como iglesias, templos, sinagogas, mezquitas, etc. el Aforo permitido será:

• Semáforo Rojo (Nivel Máximo): Actividades Suspendidas.
• Semáforo Naranja (Nivel Alto): Aforo permitido del 25%.
• Semáforo Amarillo (Nivel Medio): Aforo permitido del 50%.
• Semáforo Verde (Nivel Bajo): Actividad regular bajo nuevas normas.

Así mismo, para la población vulnerable (Personas mayores de 60 años), personas que viven con diabetes, hipertensión arterial, cáncer, o enfermedades que comprometan su sistema inmune, mujeres embarazadas, además niñas y niños, retomar estas actividades se recomienda:

• Semáforo Rojo (Nivel Máximo): Quedarse en Casa.
• Semáforo Naranja (Nivel Alto): Quedarse en Casa.
• Semáforo Amarillo (Nivel Medio): Limitar Movilidad.
• Semáforo Verde (Nivel Bajo): Actividad regular bajo nuevas normas.

La SEGOB, señaló que la aplicación de dicho protocolo dependerá de la Secretaría de Salud, que como autoridad competente, determine qué y cuándo es posible realizar de nueva cuenta reuniones para culto religioso.

Para ello es importante considerar lo siguiente:

1. La autoridad responsable de cualquier determinación de reapertura o reinicio de actividades es la autoridad federal a través de la Secretaría de Salud.

2. Las actividades de culto religioso podrán ser reanudadas en fechas distintas, lo que dependerá de la evolución de la epidemia por COVID-19 en México, por lo cual, la fecha podrá variar entre entidades federativas y municipios.

3. Es una responsabilidad compartida de la federación, los estados y municipios la implementación de dicha estrategia, de acuerdo a las características particulares de cada uno de ellos.

Dichos grupos deberán estar pendientes de la información que emitan tanto la autoridad federal, como la de cada estado y municipio.

Para consultar el protocolo completo dirigido a iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas, sus representantes y el público en general lo podrán consultar en el enlace:

https://www.gob.mx/segob/documentos/a-las-iglesias-agrupaciones-y-asociaciones-religiosas-245510?state=published