La economía en el Proyecto de Constitución

 

En el artículo 22 del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México (PCPCM) se reconoce a la actividad económica, que siempre es la de un agente económico concreto, como un bien de interés público, lo cual es una idiotez enorme. Usted, lector, en su carácter de agente económico, que produce, ofrece y vende, que […]


En el artículo 22 del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México (PCPCM) se reconoce a la actividad económica, que siempre es la de un agente económico concreto, como un bien de interés público, lo cual es una idiotez enorme. Usted, lector, en su carácter de agente económico, que produce, ofrece y vende, que demanda, compra y consume, que realiza actividad económica, se considera un bien de interés público, y por ello objeto de tutela por parte del gobierno, que puede ser, o proteger, o guiar, o proteger y guiar.

Como agentes económicos el gobierno debe protegernos de cualquiera que intente violar nuestros derechos (algo que, dicho sea de paso, es la tarea esencial de cualquier gobierno: proteger al ciudadano de la delincuencia). Pero como agentes económicos, ¿por qué habría de guiarnos? ¿Por qué habría de decirnos qué producir, ofrecer y vender, qué demandar, comprar, consumir?

Los bienes identificados (la mayoría de las veces de manera arbitraria) como bienes de interés público, deben proveerse (según dice la teoría al respecto) de manera general, uniforme, igual, regular, continua y permanente, manera en la que, ya reconocida la actividad económica como un bien de interés público, deberá proveerse, lo cual supone que yo debo de realizar mi actividad económica de forma general, uniforme, igual, regular, continua y permanente, momento de preguntar, ¿y si no me diera la gana? Entonces, ¿qué? El gobierno, ¿me obligaría a trabajar de tal manera: general, uniforme, igual, regular, continua y permanente?

Uno de los muchos, y muy graves, despropósitos que encontramos en el PCPCM es la identificación, totalmente arbitraria, sin ningún fundado en la realidad de las cosas, sin ninguna referencia a la naturaleza de la actividad económica, de las actividades económicas de las personas como bienes de interés público, objetos de la tutela gubernamental, lo cual, para empezar, es una amenaza a la libertad individual para producir, ofrecer y vender, para demandar, comprar y consumir. Así está redactado el PCPCM. La Asamblea Constituyente, ¿enmendará la plana? No creo.